En relación con el procedimiento concursal en el que NPG está inmersa, resaltar que el día 4 de noviembre de 2016 se notificó a la Sociedad la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016 expedida por el Juzgado de lo Mercantil Nº4 de Madrid, en virtud de la cual:
- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por la Sociedad (con adhesiones representativas del 50,37% del pasivo ordinario del concurso), declarando finalizada la fase común del concurso ordinario 856/2015. Esta sentencia alcanzará su firmeza, una vez transcurrido los veinte días en que cabe interponer recurso de apelación.
- El Convenio aprobado judicialmente, consiste en una quita del 50% de los créditos reconocidos en la lista de acreedores ordinarios, y un pago del 50% restante con el siguiente calendario: 5% el segundo año, 10% el tercer año, 15% el cuarto año y 70% el quinto año. El tipo de interés a aplicar será del 3% anual. Finalmente, no se ha contemplado la entrada de un socio financiero que aporte 1 millón de euros a cambio de la entrada en el capital de NPG.
- Declarada la firmeza de la sentencia que aprueba el convenio, cesará de forma automática e inmediata la Administración Concursal.
El juez ha adoptado esta decisión tras un informe de los administradores concursales que consideraba viable la previsión e ingresos calculada por la compañía.
El documento recibió luz verde por parte de la autoridad judicial tras un informe de los administradores concursales que consideraba perfectamente viable la previsión de ingresos realizada por NPG.